Resolución 829/2019

En virtud de lo establecido por el Decreto N° 577 de fecha 28 de julio de 2017, se ha encomendado al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, creado por esa misma norma, la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

 

 

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han incrementado notablemente la eficiencia de las estructuras económicas y hoy constituyen uno de los principales motores del progreso y del bienestar humano, a punto tal que ya no es posible prescindir de ellas, ni concebir un futuro próspero sin su creciente presencia.

El ciberespacio se ha constituido en un elemento esencial en la vida de las personas y las organizaciones, las que despliegan allí gran parte de su actividad, no habiendo aspecto de la vida social que no esté alcanzado por este fenómeno.

Que este nuevo paradigma, junto a sus enormes beneficios, implica también graves riesgos a la seguridad de las personas, las organizaciones y los gobiernos, estando el entorno digital amenazado por nuevas formas de delitos, la acción de grupos terroristas y la confrontación entre los Estados.

Consciente de esta realidad, el Estado Nacional ha fijado dentro de sus planes de largo plazo una serie de objetivos e iniciativas prioritarias, entre las que se encuentra dotar a nuestro país de capacidades de prevención, detección y neutralización de cualquier actividad maliciosa, contribuyendo a un ciberespacio seguro para quienes habitan nuestro país.

La complejidad de este nuevo escenario requiere de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad en la que se establezcan los principios esenciales y los objetivos centrales de la República Argentina en torno a su proyecto para la protección del ciberespacio.

Entre los referidos principios esenciales de dicha Estrategia Nacional resulta necesario prever el respeto por los derechos y las libertades individuales en el ciberespacio; el liderazgo y la responsabilidad del Estado Nacional en coordinación con los estados provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil; la centralidad de la persona como eje para la protección del ciberespacio y la necesidad de fortalecer el desarrollo económico y el bienestar general, a través de un ciberespacio protegido.

A partir de los OCHO (8) objetivos centrales a fijar en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, se desplegarán planes de acción vinculados a la generación de un marco normativo acorde; al desarrollo y la articulación de capacidades de respuesta a incidentes de seguridad a gran escala; a la protección de infraestructuras críticas que habilitan la prestación de servicios esenciales para la sociedad y la economía; a la integración con otros países y a la creación de una cultura de ciberseguridad, a partir de la cual las personas aprovechen los beneficios de las nuevas tecnologías, minimizando los riesgos devenidos de su utilización.

Los integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, en consulta con diversos actores de los sectores privado y académico, han trabajado de forma coordinada y han prestado conformidad a la aprobación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, con el fin de elaborar un documento preliminar que refleje el desarrollo tecnológico y la realidad geopolítica de nuestro país.

La referida Estrategia Nacional debe considerarse como un documento fundacional y al mismo tiempo vivo, que será actualizado en la medida en que la realidad y el cambio tecnológico lo impongan, así como también será el punto de partida y disparador de todas las acciones y políticas que deberán desplegarse para alcanzar los objetivos que la misma propone.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos los de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional y diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dadas sus competencias, se considera el organismo apropiado para dar impulso a los actos administrativos y acciones necesarios a fin de cumplir los objetivos de la citada Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Mediante Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019, se delegó en el Secretario de Gobierno de Modernización dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la presidencia del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.

Resulta necesario crear la Unidad Ejecutiva a fin de coordinar el funcionamiento y brindar asistencia administrativa al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.

Resulta pertinente invitar a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la referida Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Gobierno.

La presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 577/17, la planilla Anexa del artículo 8° del Decreto N° 802/18 y lo dispuesto en la Resolución N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. – Aprúebase la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, que como ANEXO I (IF-2019-49036224-APN-SGM#JGM), forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2°. – Créase en el marco del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, y en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Unidad Ejecutiva, cuyas funciones se consignan en el ANEXO II (IF-2019-49036696-APN-SGM#JGM) del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3°. – Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, aprobada por el artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO 1 [MEGA] – ANEXO 2 [MEGA]

Fuente: Boletín Oficial

Categorías: Noticias

Daniel Maldonado

¡Hola! Soy Daniel Maldonado, Sr. Analista de Seguridad Informática y me dedico al hacking desde hace más de 10 años.

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